{"id":741,"date":"2024-01-26T18:34:47","date_gmt":"2024-01-26T17:34:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.hostalcolon.es\/web\/?page_id=741"},"modified":"2024-04-16T16:32:47","modified_gmt":"2024-04-16T14:32:47","slug":"reglamento-de-regimen-interior","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.hostalcolon.es\/web\/reglamento-de-regimen-interior\/","title":{"rendered":"Reglamento de R\u00e9gimen Interior"},"content":{"rendered":"\n<p><a href=\"https:\/\/www.hostalcolon.es\/web\/internal-regime-regulation\/\">Read in English&#8230;<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>1. Conforme al Art\u00ba 25 del Cap\u00edtulo I de Real Decreto 13\/2020, de 18 de Mayo, de Establecimientos Hoteleros, BOJA Extraordinario n\u00ba 27, de 18 de Mayo de 2020, el establecimiento dispone del siguiente Reglamento de R\u00e9gimen Interior que ser\u00e1 de obligado cumplimiento para los clientes del establecimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>D- El reglamento de r\u00e9gimen interior especificar\u00e1 los siguientes puntos:<\/p>\n\n\n\n<p>2. Los Sres. Clientes est\u00e1n obligados a presentar documento de identificaci\u00f3n en el momento de su admisi\u00f3n en el establecimiento hotelero.<\/p>\n\n\n\n<p>3. A todo usuario del establecimiento hotelero, antes de su admisi\u00f3n, le ser\u00e1 entregado un documento de admisi\u00f3n que debe ser firmado obligatoriamente por el cliente, y en el que consta el nombre, clasificaci\u00f3n y c\u00f3digo de inscripci\u00f3n en el Registro de Turismo de Andaluc\u00eda del establecimiento, la identificaci\u00f3n de la unidad de alojamiento, el n\u00famero de personas que la van a ocupar, las fechas de entrada y salida, r\u00e9gimen alimenticio y, cuando el contrato se haya suscrito entre la persona usuaria y la empresa explotadora, el precio total de la estancia contratada. El documento de admisi\u00f3n, una vez firmado, ser\u00e1 conservado por el establecimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Los usuarios tiene la obligaci\u00f3n de abonar el importe de los servicios contratados en el momento del check-in, o en un momento anterior seg\u00fan condiciones de reserva.<\/p>\n\n\n\n<p>5. El establecimiento hotelero podr\u00e1 solicitar garant\u00eda previa de pago, indistintamente por cualquiera de estos medios: tarjeta de cr\u00e9dito, transferencia, etc., por los servicios contratados, tanto por la totalidad de la reserva como por la de los extras.<\/p>\n\n\n\n<p>6. La jornada hotelera comienza a las 13:00 horas del primer d\u00eda del per\u00edodo contratado y finaliza a las 11:00 horas del d\u00eda se\u00f1alado como fecha de salida. Sin previo acuerdo, no se admitir\u00e1 la prolongaci\u00f3n en su ocupaci\u00f3n por tiempo superior al contratado.<\/p>\n\n\n\n<p>7. No se permitir\u00e1 la estancia de m\u00e1s personas de las que se hubiera contratado en cada unidad de alojamiento. Tampoco se permitir\u00e1 la entrada de visitas a las habitaciones. No se podr\u00e1n alojar personas no registradas ni el n\u00famero de personas en cada habitaci\u00f3n podr\u00e1 ser mayor que la capacidad asignada por la empresa. No se podr\u00e1n alojar menores de 18 a\u00f1os que no vayan acompa\u00f1ados por un padre o tutor legal que se haga responsable de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>8. El horario de limpieza de las habitaciones comienza &nbsp;a las 10:00 y finaliza a las 12:00 horas. Si desea que se le cambien las toallas, depos\u00edtelas en el suelo. El personal del establecimiento tendr\u00e1 libre acceso a las habitaciones ocupadas por los clientes dentro del ejercicio de sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Se proh\u00edbe fumar en todo el establecimiento, excepto en zonas habilitadas para tal efecto, quedando el establecimiento autorizado a penalizar al cliente con el importe de 300,00 \u20ac.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Se proh\u00edbe el acceso de personas acompa\u00f1adas de animales sin autorizaci\u00f3n expresa del establecimiento, a excepci\u00f3n de las personas acompa\u00f1adas de perros gu\u00edas, conforme establece la Ley 5\/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andaluc\u00eda de perros gu\u00eda por personas con disfunciones visuales.<\/p>\n\n\n\n<p>11. Para aquellos servicios del establecimiento destinados tanto a clientes como al p\u00fablico en general, se impedir\u00e1 el acceso y\/o la permanencia de personas, en los siguientes supuestos:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Cuando se carezca de la edad m\u00ednima establecida para acceder al local, seg\u00fan la normativa vigente..<\/p>\n\n\n\n<p>b) Cuando la persona no re\u00fana unas condiciones m\u00ednimas de higiene.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Cuando la persona porte armas, y objetos susceptibles de ser utilizados como tales, salvo que de conformidad con lo dispuesto en cada momento por la normativa espec\u00edfica aplicable, se trate de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de escoltas privados integrados en empresas privadas, y accedan al establecimiento en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Cuando la persona est\u00e9 consumiendo drogas, sustancias estupefacientes o psicotr\u00f3picas, o muestren s\u00edntomas de haberlas consumido, y los que muestren signos o comportamientos evidentes de estar embriagados. Igualmente ser\u00e1 causa de expulsi\u00f3n cuando ocasionen desperfectos malintencionados en las instalaciones, esc\u00e1ndalo, bullicios, especialmente ante quejas de otros usuarios a los que perturbe su tranquilidad e intimidad.<\/p>\n\n\n\n<p>12. En todos estos casos, el establecimiento hotelero podr\u00e1 recurrir al auxilio de los Agentes de la Autoridad Policial competente.<\/p>\n\n\n\n<p>13. No obstante, y en los casos descritos anteriormente, la persona queda obligada al abono de los gastos que haya generado hasta el momento de la prohibici\u00f3n de acceso o permanencia en el establecimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>14. Custodia de objetos olvidados. Los objetos abandonados en las habitaciones permanecer\u00e1n en custodia por un periodo de dos meses, transcurrido el cual, la direcci\u00f3n del establecimiento dispondr\u00e1 de ellos a conveniencia. No se incluir\u00e1n entre los objetos a custodiar ropa interior, productos de aseo personal, alimentos o bebidas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Read in English&#8230; 1. Conforme al Art\u00ba 25 del Cap\u00edtulo I de Real Decreto 13\/2020, de 18 de Mayo, de Establecimientos Hoteleros, BOJA Extraordinario n\u00ba 27, de 18 de Mayo de 2020, el establecimiento dispone del siguiente Reglamento de R\u00e9gimen Interior que ser\u00e1 de obligado cumplimiento para los clientes del establecimiento. 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